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[Footnote 119: Luis de Leon describes (_Documentos ineditos_, vol. X,
p. 374) the circumstances as follows: 'Dijome un dia ansi por estas
palabras que el Papa tenia gran noticia de su persona y le estimaba en
mucho; y tras desto refiriome un largo cuento de un mercader y de un
cardenal por cuyos medios florecia su nombre en la corte romana, lleno
todo de su vanidad; y anadio que habia enviado al Papa un tratadillo
que habia compuesto, porque Su Santidad tenia deseo como el decia, de
ver alguna cosa suya; y mostromele para que yo le viese... Visto,
porque me pidio mi parecer y yo soy claro, dijele que quisiera que una
cosa que enviaba a lugar tan senalado por muestra de su ingenio, fuera
de mas substancia, o que a lo menos aquel argumento lo tratara mas
copiosamente, porque traia pocos lugares, y esos ordinarios, aunque
como le dije yo creia que aquellos lugares que alegaba los habia el
sacado de su estudio y no de los libros ordinarios. Respondiome que
era gran verdad que el con su trabajo los habia notado en la Biblia
sin ayudarse de otro libro; y creolo porque no se precia de leer ni
aun a los sanctos, y promete que de improviso dira una hora y mas
sobre cualquier paso de la Biblia que le abrieren; y si le dicen que
lea los sanctos dice que no los lee porque no le sirven de nada.
Dijele mas que no debiera, porque para su condicion fue palabra
dura.']
[Footnote 120: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 335-336. Luis de
Leon suggests that five Augustinians whom he mentions by name be asked
if they knew 'que en un capitulo provincial... que habra diez o once
anos que se hizo en la villa de Duenas, fray Diego Rodriguez, o de
Zuniga por otro nombre, se desmando en palabras con fray Francisco
Cueto, el cual era en aquel capitulo definidor mayor, y que el dicho
Cueto se quejo del dicho fray Diego en definitorio al provincial fray
Diego Lopez y a los definidores presentes, de los cuales era uno el
dicho maestro fray Luis, y que alli se ordeno que castigasen al dicho
fray Diego Rodriguez o Zuniga, y que otro dia en ejecucion dello el
dicho provincial le dio en el refitorio delante de toda la provincia
una disciplina, que es cosa que se tiene por grande afrenta; y que por
esta causa el dicho Zuniga tiene enemistad con el dicho provincial
fray Diego Lopez y con el dicho maestro que era definidor entonces, y
es amigo del dicho provincial.' As not all the five Augustinians were
called, it may be assumed that the Court considered the point
proved.]
[Footnote 121: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 345. Rojas states:
'Y que sabe este testigo de cierto que por esta causa el dicho fray
Diego tuviese enemistad con el dicho fray Luis, que no lo puede saber
por ser negocio interior; pero que a lo que puede imaginar de la
condicion del dicho fray Diego [Rodriguez o Zuniga] no dejaria de
creer que es ansi, porque es recio de condicion y algo vengativo, y
tras esto siempre le ha visto enemigo declarado contra fray Diego
Lopez, y tambien ha visto que despues aca nunca vio amistad entre los
dichos fray Diego y fray Luis.']
[Footnote 122: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 67 and 71. Zuniga is
careful to state that he is 'predicador y religioso, morador en el
monasterio de Sanct Agustin de la dicha ciudad de Toledo, de edad de
treinta y seis anos', and again, 'predicador, profeso de la orden de
Sanct Agustin... de la dicha ciudad de Toledo, e dijo ser de edad de
treinta y seis anos'. It appears that in the sixteenth century a very
straight line was drawn by the Augustinians between official
'preachers' and 'professors': it was thought that the qualities
needed by the one were not likely to be found in the other. There
were distinguished exceptions, no doubt. But as a general rule a
'predicador' was rarely considered eligible for a university chair.
(Muinos Saenz, _op. cit._, pp. 64-67.)]
[Footnote 123: See the previous note.]
[Footnote 124: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 305: '...era mancebo
y melancolico, y le parescio a este que habia ido muy adelante en
imaginar mal del dicho Benito Arias;...']
[Footnote 125: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 68-69. The following
is Zuniga's account of what occurred: 'Item dijo que habra trece anos
estando en Salamanca por huesped, le dijo Fr. Luis de Leon en su
celda, que habia venido a sus manos un libro estranamente curioso, el
cual le habia dado Arias Montano... y que en el principio del libro
contaba una revelacion que habia tenido el que lo compuso, estando de
noche orando, que vio en la oscuridad una luz, y que della oyo que
salia una voz que dijo: _Quomodo obscuratum est aurum, mutatus est
color optimus!_ y que temiendose este declarante no fuese algun mal
libro, le habia mucha instancia que le dijese si habia en el alguna
herejia, y que el dicho Fr. Luis de Leon le respondio que en lo de
confesion le parescia que decia una herejia, y que entonces este
declarante le dijo que quitase alla tal libro y tal revelacion como
decia; y que con esto no le dijo mas el dicho fray Luis de Leon; y que
despues formo este declarante escrupulo si estaba obligado a denunciar
de aquello que le habia dicho, y que lo pregunto a dos personas de
ciencia y consciencia, religiosos de su orden, y le dijeron que
si;... Y este declarante determinado de denunciar, pregunto al dicho
Fray Luis de Leon a solas por el dicho Arias Montano que le habia dado
el dicho libro, que si era buen cristiano; que el dicho Fr. Luis de
Leon se altero con esta pregunta, y le dijo muy encarescidamente que
era muy buen cristiano, y en prueba dello mostro a este declarante una
carta que le habia escripto el dicho Arias Montano en que le daba muy
buenos consejos:...']
[Footnote 126: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 369. In relation to
Montoya, Luis de Leon says: 'Y cuanto toca al capitulo tercero, si yo
no temiera aquella sentencia _Maledici regnum Dei non possidebunt_, y
aquella _Invicem mordentes, invicem consumemini_, yo pudiera relatar
mas de dos cosas, algo mas pesadas que es dar un _agnus Dei_ un fraile
a otro sin pedir al perlado licencia, de las cuales este hombre
religioso no hace escrupulo. Y esta fuera su merecida respuesta; pero
aunque el hable lo que ni sabe ni debe, yo mirare lo que debo a mi
habito y a mi persona.']
[Footnote 127: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 217-218.]
[Footnote 128: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 13-14.]
[Footnote 129: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 14.]
[Footnote 130: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 14-15.]
[Footnote 131: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 15.]
[Footnote 132: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 15-16.]
[Footnote 133: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 12-13.]
[Footnote 134: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 21.]
[Footnote 135: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 22.]
[Footnote 136: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 316-318, 325.]
[Footnote 137: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 317.]
[Footnote 138: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 29-30.]
[Footnote 139: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 30-35.]
[Footnote 140: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 35. Luis de Leon had
applied for a special hearing: '...para suplicar a sus mercedes que
ninguno de sus papeles se de al maestro Mancio para que los lleve a su
casa por el peligro que hay de poderlos ver frailes suyos, a los
cuales tiene tachados...']
[Footnote 141: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 35-36.]
[Footnote 142: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 36.]
[Footnote 143: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 37. The instructions
of the Supreme Inquisition to the Valladolid judges were as follows:
'En lo que escrebis quel maestro fray Luis de Leon ha recusado al
maestro Mancio, que le habia nombrado por patrono, y pedido traslado
de lo que dejo escripto en su negocio; consultado con el Reverendisimo
Senor Inquisidor general, ha parecido aviseis, Senores, al dicho
maestro Mancio que no vuelva ahi hasta que otra cosa se le ordene, y
proseguireis en la causa del dicho fray Luis de Leon sin embargo de la
dicha recusacion, y sin darle copia de lo quel dicho maestro Mancio
dejo anotado en el; y ponerse ha la dicha nota en el proceso signado y
autorizado de uno de los notarios del Secreto, para que dello conste.
Guarde nuestro Senor vuestras muy Reverendas personas.' This letter
was signed in Madrid on November 4, 1574.]
[Footnote 144: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 41-42: 'Digo que yo
nombre por mi patron al maestro Mancio catredatico de prima de
teulugia en Salamanca, el cual habiendo comenzado a ver mi negocio se
ha ausentado a leer su catreda, y porque pudiendo facilmente dar su
parecer se ha hecho vehementisimamente sospechoso que es participe y
companero en la maldad que contra mi ha intentado fray Bartolome de
Medina, fraile de su orden y casa, porque conforme a derecho no carece
de sociedad oculta el que deja de obrar a tan manifiesta malicia; y
siendo obligado a defenderme por el juramento que se le tomo y por
haber empezado el negocio, en desampararme cometio grandisimo pecado,
porque conforme a derecho tambien es falso testigo el que deja de
decir verdad cuando es obligado a la decir, como el que dice falso
testimonio. Y la causa de ir a leer su catreda no le escusa, porque mi
defensa se habia de hacer en muy pocos dias, y estando el impedido por
Vs. Mds. ni habia de perder la catreda ni multarle en ella, ni los
estudiantes recibian detrimento considerable, porque en las catredas
de propriedad se asignan lecturas que no las acaban, y el sostituto
podia leer de lo del cabo de la asignatura si el queria leer del
principio como lo hacen los catredaticos de propiedad que al principio
de Sant Lucas estan impedidos.']
[Footnote 145: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 44.]
[Footnote 146: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 45-46.]
[Footnote 147: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 46: '...suplico a
Vs. Mds. le manden que con brevedad se resuelva y de su parecer, y
ansi mismo suplico, y con el acatamiento que debo requiero a Vs. Mds.
manden que ansi el parecer que diere en lo que vea agora, como el que
ha dado en la Vulgata el dicho maestro Mancio, los comunique conmigo
antes que se vaya; porque el fin de su oficio le obliga a ello, y yo
le nombre por patron debajo desta condicion, y no en otra manera,...']
[Footnote 148: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 47-48: '...como
otras veces he dicho ha mas de dos meses que persevero pidiendo
audiencia con el maestro Mancio, y no me se ha dado... Y aunque yo
tengo por cierto que el dicho maestro ha aprobado las proposiciones
[que se dicen resultar deste proceso] porque son asi ciertas y llanas
las que yo he afirmado, que decir lo contrario es o temeridad o error;
y porque cuando las comunique con el, me dijo claramente delante de
Vs. Mds. que eran cosas llanas; pero si por caso hubiese otra cosa,
digo que no me danan porque no se me ha dado en ello el lugar de
defensa que de derecho se me debe: lo uno porque no me han querido Vs.
Mds. dar audiencia para informar enteramente al dicho maestro mi
patron; lo otro porque si ha dado parecer sin haberse comunicado
conmigo no he tenido patron;...
Demas desto digo que el mismo negocio me da a entender que este
proceso esta visto por Vs. Mds. dias ha y decretada la sentencia
definitiva del; y que no se pronuncia por una de dos cosas, o porque
el fiscal ha apelado del dicho decreto para el Consejo general de la
Inquisicion, o porque los Senores del han mandado que se suspenda la
pronunciacion della hasta que se averiguen los pleitos de los demas
maestros que fueron presos cuando yo lo fui.']
[Footnote 149: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 52.]
[Footnote 150: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 52-53.]
[Footnote 151: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 53-55.]
[Footnote 152: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 315: '...suplico a
Vs. Mds. sean servidos que se me de entera noticia de todo lo que hay
contra mi, por que despues de tantos meses parece justo que yo sepa
por que fui preso, lo cual no alcanzo hasta agora por las deposiciones
que he visto; y que pueda responder por mi y defenderme enteramente,
lo cual no puedo hacer no se haciendo publicacion entera!' It would be
easy, but superfluous, to quote other examples of Luis de Leon's
complaints on this point; his evidence is honeycombed with them.]
[Footnote 153: As early as January 21, 1573, Luis de Leon complained
in writing (_Documentos ineditos_, vol. X, p. 250): 'que en todo el
tiempo que ha que estoy preso, que son ya poco menos de diez meses, no
se habia hecho en este mi pleito publicacion de testigos, ni se me
habia dado lugar de entera defensa, no pareciendo haber para la tal
dilacion causa ninguna juridica ni necesaria,... y yo, dilatandose la
publicacion y el tiempo de mi defensa, corria riesgo de no poder
probar mi inocencia por los casos ordinarios de muerte y ausencia que
podrian suceder a mis testigos;...' See also _Documentos ineditos_,
vol. X, pp. 474 and 563.]
[Footnote 154: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 183: 'Fuele dicho que
en este Santo Oficio naide se prende sin causa de culpa que tenga en
cosas que sean contra nuestra santa fe catolica; por tanto que se le
amonesta por reverencia de nuestro Senor Jesucristo y su bendita
madre, que diga enteramente la verdad; y haciendolo ansi de lo que
sabe de su persona y de otros, se usara con el de mucha misericordia:
donde no, que se hara justicia.']
[Footnote 155: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 184.]
[Footnote 156: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 151-186.]
[Footnote 157: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 77: 'Preguntado que
es lo que quiere: dijo quel ha entendido quel P. maestro fray Luis de
Leon, catredatico de Salamanca de la orden de Senor San Agustin, esta
preso en la Inquisicion de Valladolid; y que habia un mes que estando
este en el convento de la dicha ciudad de la dicha orden, hablando con
fray Martin de Guevara, natural de Lorca, residente en el dicho
monasterio de San Agustin desta ciudad, le dijo el dicho fray Martin
quel habia ayudado muchas veces a decir misa al dicho fray Luis de
Leon en su celda en Salamanca, y que siempre se la oyo decir de
_Requiem_, aunque fuese fiesta, y que nunca le entendia lo que decia
porque hablaba tu tu tu, de manera que no lo entendia, y acababa muy
presto. Y cuando se lo dijo, estaban los dos solos paseandose en el
monasterio desta ciudad. Y en lo que dice que ha un mes que se lo
dijo, no esta bien cierto, sino que de tres meses a esta parte se lo
oyo decir, y esta es la verdad, y que no hubo ocasion mas que estar
hablando de su prision.'
It is right to add that Ciguelo, who appears to have been silly and
malignant, was not summoned by the Inquisition. He appeared as a
volunteer witness who came forward of his own accord to give evidence.
At the same date, he insinuated that Luis de Leon did not believe in
the coming of Christ. On being pressed to give the names of those who
had heard Luis de Leon say anything of the sort, Ciguelo declared that
he had not been told them.]
[Footnote 158: The interrogatories rejected will be found in
_Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 268-272, 273-275, 286-290,
293-294.]
[Footnote 159: The Licentiate Diego Gonzalez, Doctor Guijano de
Mercado, and the Licentiate Andres de Alava gave the following ruling
(_Documentos ineditos_, vol. XI, p. 273): 'Dijeron que el segundo,
tercero y cuarto interrogatorios presentados por el dicho fray Luis
de Leon, en esta causa dados, y otras preguntas anadidas en otras
dellos dadas, que van senalados, les paresce son impertinentes, y que
no se debe hacer diligencias por ellos.']
[Footnote 160: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 200.]
[Footnote 161: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 272: 'Item si saben
que el dicho maestro fray Luis no es mofador ni murmurador, ni de los
sanctos ni de los no sanctos, sino que es de condicion modesta y
humilde.']
[Footnote 162: A good specimen of Luis de Leon's sarcasm is given on
pp. 320-321 of _Documentos ineditos_, vol. X: 'Los dominicos se
sintieron desto mucho; y porque yo soy particular servidor del dicho
D. Juan [de Almeida], entendieron que era cosa comunicada, y acusaron
al dicho Medina, el cual movido con el sanctisimo celo que le pudo
poner esta nueva, parescio delante de Vs. Mds. en tantos de hebrero
del dicho ano [1571] a hacer esta segunda declaracion, donde comenzo a
descubrir mas la piedad de su buen animo; y ansi como no tenia de
nuevo cosa particular que decir de mi,... dice confusamente que me
sintio inclinado a novedades agenas de la antigueedad de nuestra fe y
religion, en lo cual si este testigo tuviese conciencia..., habia de
senalar en particular algunas novedades que hubiese visto en mi
doctrina, o oido en mis disputas;... Demas desto si es verdad que
sintio de mi lo que dice ?por que en la deposicion primera que hizo
por el diciembre no lo declaro? Pues ninguna cosa de las que entonces
declaro es tan pesada como es esto si fuera verdad. Y por la misma
causa no es creible que lo dejo por olvido habiendose acordado de
cosas muy menores, y siendo verdad como he dicho, que anduvo muchos
dias tratando y ordenando esta buena obra.' Of Luis de Leon's banter a
specimen will be found a few pages further on (_Documentos ineditos_,
vol. X, p. 347): 'Y hecha la censura, y leyendola yo a los sobredichos
maestros que me estaban esperando, me acuerdo que llegando a aquellas
palabras anadidas dije: "Estas puse mas de lo que Vs. Mds. ordenaron
por contentar al Senor maestro Leon"; y volvime a el riyendo, y
dijele: "alomenos hoy no podra decir sino que le tengo bien contento";
y ansi con risa y muy en paz y amistad nos levantamos todos, y quedo
ordenada y firmada la dicha censura.']
[Footnote 163: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 303: 'A la decima
pregunta dijo que lo que sabe de la pregunta es haber oido decir quel
dicho maestro fray Luis de Leon era tan buen letrado que a cualquiera
con quien se pusiese, pudiera llevar cualquier catreda, y mas la
d'Escriptura.']
[Footnote 164: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 321-322:
'Ultimamente veanse mis leturas: y si en ellas se hallare rastro de
novedades, sino antes inclinacion a todo lo antiguo y lo sancto, yo
sere mentiroso, si no es que este testigo llama novedad todo lo que no
halla en sus papeles.']
[Footnote 165: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 210: '...este
declarante... jamas leyo ningun rabino,...' _Documentos ineditos_,
vol. X, p. 295: 'Al capitulo octavo dijo que este nunca defendio
interpretaciones de judios por ser de judios, ni en su vida ha leido
comentario de judios...']
[Footnote 166: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 267.]
[Footnote 167: This inference is based on the fact that Luis de Leon
refers to Cano more often than to any of the others, that he sometimes
mentions Cano separately, and that his allusions to Cano are always
couched in the most respectful terms: '...oyendo al maestro Cano que
fue mi maestro,...' (_Documentos ineditos_, vol. X, p. 239).]
[Footnote 168: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 388.]
[Footnote 169: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 510.]
[Footnote 170: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 147.]
[Footnote 171: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 305: 'Al segundo
capitulo dijo que como tiene declarado en sus confesiones, ha once o
doce anos que desde Salamanca vino este confesante no a otra cosa,
sino a dar cuenta a los Senores Inquisidores de aquel libro en vida de
los Senores Inquisidores Guigelmo y Riego, y lo dio por escripto,
porque a este le parescio que aunque tenia el dicho libro muchas cosas
catolicas, tenia otras que le parescian a este peligrosas que no las
entendia este bien, porque era en lengua toscana, la cual este no
sabia entonces. Y este no lo leia sino que se lo leian a el, como lo
declaro por el dicho escripto al cual se remite.']
[Footnote 172: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 303-304.]
[Footnote 173: _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 200-202: 'Tambien
estando escribiendo esto se me ha ofrecido a la memoria que habra como
ano y medio que en Salamanca un estudiante licenciado en canones, que
se llamaba el licenciado Poza, que me leia principios de astrologia,
me dijo un dia que el tenia un cartapacio de cosas curiosas, y que
tenia algun escrupulo si le podia tener; que me rogaba le viese y le
dijese si le podia tener, porque si podia se holgaria mucho. Era un
cartapacio como de cien hojas, de ochavo de pliego, de letra menuda.
Vile a ratos, y habia en el cosas curiosas, y otras que tocaban a
sigillos astrologicos, y otras que claramente eran de cercos y
invocaciones, aunque a la verdad todo ello me parecia que aun en
aquella arte era burleria. Y acusome que leyendo este libro, para ver
la vanidad del, probe un sigillo astrologico, y en un poco de plomo
que me dio el mismo licenciado, con un cuchillo pinte no me acuerdo
que rayas, y dije unas palabras que eran sanctas, y proteste que las
decia al sentido que en ellas pretendio el Espiritu Sancto,
acordandome que Cayetano en la Suma cuenta de si haber probado una
cosa semejante con la misma protestacion, para ver y mostrar la
vanidad della; y asi todo aquello parecio vano. Y tambien me acuso que
otro dia de aquellos en que iba mirando lo que habia en aquel libro,
tuve casi deliberada voluntad, estando solo, de probar otra cosa que
parecia facil, aunque de hecho no la probe, porque mude la voluntad.
Yo quise quemar este libro en presencia de su dueno, y esperandole un
dia que me habia de venir a ver, supe que dos dias antes se habia ido
a Avila, huyendo de la enfermedad de pintas que andaba entonces en
Salamanca; y asi le queme aquella noche en mi celda en una chimenea
que hay en ella. Y a todo lo que agora me puedo acordar, me parece que
estaba conmigo entonces el padre fray Bartolome de Carranza, y que me
pregunto por que quemaba aquello, y se lo dije. Este estudiante me
escribio pocos dias despues preguntandome por el libro: yo no le
respondi, porque no hubo con quien, ni despues aca he sabido ni oido
mas del, porque no volvio mas a Salamanca, ni yo me he acordado del
hasta este punto. No me acuerdo bien si me dijo un dia que quien le
habia dado aquel libro habia experimentado lo de los conjuros. No me
dijo quien era ni yo se lo pregunte ni lo se.']
[Footnote 174: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 439: 'Este testigo no
me perjudica por ser el maestro Leon a quien tengo tachado por mi
enemigo, y es singular, y es testigo falso, y como contra tal se debe
proceder contra el por ser falso en cosa tan substancial como esta, y
las demas que ha dicho contra mi, fuera de lo que yo tengo
confesado.']
[Footnote 175: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 193: 'Por todo lo
cual digo que es notorio y manifiesto que en mi no hay conforme a
razon y derecho, alguna color ni parte de sospecha; ni por esta causa
puedo ni debo ser detenido por vuestras mercedes ni un solo dia, y que
en ello recibo claro agravio y que debe ser por vuestras mercedes
enmendado.']
[Footnote 176: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 19, 142, 149.]
[Footnote 177: _Documentos ineditos_, vol. X, p. 385: 'Item ello en si
no tiene ninguna verosimilitud ni apariencia de verdad porque ?en que
seso cabe que un hombre que no es hablador ni le tienen por tonto,
habia de decir un desatino semejante, y en un lugar tan publico como
es un convite? Porque si lo echan a donaire, demas de ser muy necio
donaire, y muy sin orden, no era donaire que ningun hombre de juicio
lo habia de decir en los oidos de tan diferentes gentes como son las
que se juntan en un banquete donde unos son necios, y otros
escrupulosos, y otros enemigos y naturalmente malsines, y amigos de
echallo todo a la peor parte. Y si quieren decir que se dijo de veras,
lleva mucho menos camino que yo lo dijese, porque cosa cierta es que
los que tratan de semejantes males, no los dicen a voces, ni en
publico, sino muy en particular y muy en secreto, y muy despues de
haber conocido y tratado a los que los dicen, y fiandose mucho dellos,
y a fin de persuadir y no de reir. Y cuando en esto hubiera
testimonios contra mi mas claros y mas ciertos que el sol, antes de
creello habian Vs. Mds. informarse de si aquel dia habia yo perdido el
seso o si estaba borracho, porque si no era asi no era creible cosa
semejante.']
[Footnote 178: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 151-171, 173-179,
179-183, 183-186, 199-214, 220-253.]
[Footnote 179: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 228-230: '...no me
parece que hay cosa contra la fe, ni doctrina erronea, temeraria o
escandalosa. Mas no puede el autor excusarse de gran culpa en haber
tratado materia y cuestion semejante en estos tiempos, y leidola a
multitud de estudiantes, entre los cuales los rudos, los idiotas, los
libres y los desasosegados ingenios, y los mal intencionados y los
simples y flacos no podrian sacar aprovechamiento ni edificacion, sino
atrevida osadia y poca reverencia a la edicion Vulgata que la iglesia
catolica nos da por autentica. Y aunque las palabras y razones y
autoridades de doctores con que el autor procede, no sean en si
malas; pero piden auditorio muy pio, muy docto y muy atento para no
tomar de aqui ocasion a tener en poco nuestra Biblia latina, y
errar.... Mas no todas las verdades se han de sacar a plaza, ni todos
los oyentes son capaces dellas; y por doctrina suelen sacar errores y
escandalo, y tal es esto: porque el oficio del teologo en publicas
lecciones no era desnudar sino vestir cuanto pudiese la edicion que el
concilio aprueba, y no dejarla tan en los huesos como la deja, que es
todo lo posible sin ser hereje, ni tener nota de error, temeridad o
sospecha en la fe, ni ser proposiciones escandalosas.
De la proposicion 4ª digo que es falsa,... Pero no hay cosa en todo
ello para retratar.'
This _calificacion_ appears to be in the handwriting of Fray Hernando
de Castillo, who signed it. It is also signed by the Dominican Antonio
de Arce and by Dr. Cancer. Cancer appears to have been ready to put
his name to anything. Earlier in the same year, as it seems--for no
date is attached in _Documentos ineditos_, vol. X, pp. 122-127--Cancer
wrote, concerning one of Luis de Leon's tenets: 'Haec propositio est
irrisoria, injuriosa, temeraria et... haeretica in 2º gradu...']
[Footnote 180: This mellowing of judgement is particularly the case
with the Franciscan Fray Nicolas Ramos. Cp. _Documentos ineditos_,
vol. XI, p. 231, and pp. 234-237.]
[Footnote 181: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 295: 'Y hacerseha
todo luego porque importa la brevedad, y vendra esta por cabeza de
todo.']
[Footnote 182: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 195: '...y hecho
esto pasareis adelante con el negocio como os esta ordenado, con toda
brevedad, pues veis lo que importa'. This occurs in a letter dated
'Madrid, 8 de otubre de 1575'. There seems to be a mistake in the
heading of this letter: according to this heading, the letter from the
Supreme Inquisition reached Valladolid on October 8, 1575. I cannot
say whether this is a slip of Pedro Bolivar, notary to the Holy Office
at Valladolid, or a slip in transcription made by Miguel Salva and
Sainz de Baranda. It can scarcely be a mere misprint.]
[Footnote 183: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 351-353: 'Al margen
se halla la siguiente nota. "_Cuando este proceso se comenzo a ver y
hasta la mitad del, se hallaron a la vista los Senores licenciados
Juan de Ibarra y Don Hernando Nino, y no lo votaron por no poderlo
acabar de ver por estar enfermos._" En la villa de Valladolid a veinte
e ocho dias del mes de setiembre de mill y quinientos y setenta y
seis anos, habiendo visto los Senores licenciado D. Francisco de
Menchaca del Consejo de S.M., e dotor Guijano de Mercado, e licenciado
Andres de Alava Inquisidores, juntamente con los Senores licenciado
Luis Tello Maldonado, D. Pedro de Castro, Francisco de Albornoz,
oidores desta Real audiencia e chancilleria, asistiendo a ello por
ordinario del obispado de Salamanca el Senor doctor Frechilla
catredatico en esta universidad, por virtud del poder que para ello
tiene del Senor obispo de Salamanca, que esta en el secreto deste
Sancto Oficio, el proceso criminal de fray Luis de Leon, de la orden
de Sancto Agustin; los dichos Senores le votaron en la forma
siguiente.
Los dichos Senores licenciados Menchaca, Alava, Luis Tello y Albornoz,
dijeron que son de voto y parecer que el dicho fray Luis de Leon sea
puesto a queistion de tormento sobre la intencion y lo indiciado y
testificado, y sobre las proposiciones que estan cualificadas por
hereticas, no embargante que los teologos digan ultimamente que
satisface, entendiendolo como el, respondiendo a ellas, dice que lo
entendio; y que el tormento se le de moderado, atento que el reo es
delicado: y con lo que del resultare, se torne a veer y determinar.
Los dichos Senores Inquisidores doctor Guijano, e Frechilla,
ordinario, dijeron que atento lo que los calificadores que ultimamente
vieron las proposiciones cargadas al reo, y lo que el y su patron
responden a ellas, califican; que su voto y parecer es que este reo
sea reprendido en la sala deste Sancto Oficio por la culpa que tuvo en
tratar desta materia en estos tiempos, por los inconvenientes que
dello resultan, y por el peligro y escandalo que podia causar, como lo
dicen los calificadores en la censura general que hicieron de todo el
cuaderno de donde se sacaron las diez y siete proposiciones de latin;
y que en el general grande de las escuelas mayores, estando juntos los
estudiantes y personas de la universidad, y algunos doctores del
claustro della, este reo declare las proposiciones sospechosas e
ambigueas, y que pudieron dar escandalo, que se le daran en escripto en
un memorial ordenado por los teologos calificantes con la declaracion
que ellos ordenaren; y que extrajudicialmente se diga a su perlado que
sin privacion ni otra declaracion, mande a este reo emplear sus
estudios en otras cosas de su facultad en que aproveche a la
republica, y se abstenga de leer publicamente en escuelas ni en otra
partes, y que el libro de los Canticos, traducido en romance, se
prohiba y recoja, siendo dello servido el Illmo. Senor Inquisidor
General y Senores del Consejo. Y que los libros y papeles
pertenecientes a los cargos deste proceso se retengan en este Sancto
Oficio.
El dicho Senor licenciado D. Pedro de Castro dijo que dara su voto por
escripto.']
[Footnote 184: The peremptory letter of the Supreme Inquisition to the
Valladolid tribunal is printed in _Documentos ineditos_, vol. XI, p.
354: 'Aqui se ha visto el proceso contra fray Luis de Leon, de la
orden de Sant Agustin, preso en esas carceles, y va determinado como
vereis por lo que al fin del va asentado. Aquello se ejecutara. Y
advertireis a este reo que guarde mucho secreto de todo lo que con el
ha pasado y toca a su proceso; y que no tenga pasion ni disensiones
con persona alguna, sospechando que haya testificado contra el en esta
su causa; porque de todo lo que a esto tocare se tratara en el Sancto
Oficio, y no se podra dejar de proveer en ello justicia con rigor.
Hacerloeis, Senores, asi. Guarde nuestro Senor vuestras muy
Reverendas personas. En Madrid siete de diciembre 1576.'
The decision of the Supreme Inquisition is reproduced in _Documentos
ineditos_, vol. XI, p. 353:
'En la villa de Madrid a siete dias del mes de diciembre de mill y
quinientos y setenta y seis anos, habiendo visto los Senores del
Consejo de S.M. de la Sancta general Inquisicion, el proceso de pleito
criminal contra fray Luis de Leon, de la orden de Sant Agustin, preso
en las carceles secretas del Santo Oficio de la Inquisicion de
Valladolid; mandaron que el dicho fray Luis de Leon sea absuelto de la
instancia deste juicio, y en la sala de la audiencia sea reprendido y
advertido que de aqui adelante mire como y adonde trata cosas y
materias de la cualidad y peligro que las que deste proceso resultan,
y tenga en ellas mucha moderacion y prudencia como conviene para que
cese todo escandalo y ocasion de errores; y que se recoja el cuaderno
de los Cantares traducido en romance y ordenado por el dicho fray Luis
de Leon.']
[Footnote 185: It is unnecessary to reproduce the exact terms of the
judgement (_Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 354-357), for this
closely follows the terms employed by the Supreme Inquisition.]
[Footnote 186: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 356.]
[Footnote 187: _Documentos ineditos_, vol. XI, pp. 357-358: 'El
maestro fray Luis de Leon suplico a vuestras mercedes sean servidos
mandar que me sea dado un testimonio en manera que haga fe, por donde
conste al claustro de la universidad de Salamanca que yo por vuestras
mercedes fui absuelto de la instancia[A] que contra mi hizo el fiscal
deste Santo Oficio delante de vuestras mercedes, y dado por libre, en
manera que pueda ejercer cualquiera de las cosas que tocan a mis
ordenes y oficio, y sin penitencia ni nota alguna.
Item suplico a vuestras mercedes manden se me de un mandamiento para
el pagador de las escuelas de Salamanca[B] para que pague lo corrido
de mi catreda desde el dia de mi prision hasta el dia que vaco por el
cuadrienio. Y en todo imploro el oficio etc.--]
[Footnote A: Al margen se lee: "Que se le de la fee".]
[Footnote B: Al margen: "Que se le de mandamiento. En 15 de diciembre
de 1576".']
[Footnote 188: _Documentos ineditos_, vol. XI, p. 358: 'En 13 de
agosto de 1577 anos, por mandado de los senores Inquisidores saque
esta sentencia de fray Luis, signada, e la entregue al Senor
Inquisidor doctor Guijano. Sacose para el maestrescuela de Salamanca.'
This sentence is probably written by the secretary, Celedon Gustin.]
IV
When did Luis de Leon return to Salamanca, and how was he received
there? According to an anonymous contemporary, whom Gallardo
conjectured to be a Jesuit, Luis de Leon made a sort of triumphal
entry into Salamanca, accompanied by a procession which marched along
to the sound of timbrels and trumpets.[189] This procession is alleged
to have taken place in the afternoon of December 30, 1576; but, as the
statement is made by one who has no divine idea of a date,[190] it
would be imprudent to rely on his unsupported authority in this
particular. The date of the procession may be doubtful. There is no
reason to doubt the general accuracy of the assertion that there was
some public manifestation of joy at Luis de Leon's release.[191]
Though he was not popular, his fellow-citizens were proud of him, and
there is a natural tendency to show sympathy with a man who has been
hardly used. But life is not made up of triumphal processions. On
December 31[192] Luis de Leon met the _Claustro_ of the University,
which had been duly informed of his acquittal. After congratulatory
phrases from the Rector, the released man was invited to speak.
According to the decree of the Inquisition, Luis de Leon was entitled
to claim restitution to his University chair. There were practical
difficulties in the way. Luis de Leon's tenure had lapsed while he was
in prison at Valladolid; his immediate successor had been Bartolome de
Medina, a dangerous enemy, and the chair was subsequently occupied by
the Benedictine Fray Garcia del Castillo, another declared opponent
who had intervened at an early stage of the case. Luis de Leon
renounced all claim, present or future, to his former chair--_que la
daba por bien empleada_--so long as it was held by Castillo. He
besought the _Claustro_ to bear in mind his past services, pointed
out that his acquittal implied a general approval of his teaching,
and then left the meeting.[193] Finally the _Claustro_ of Salamanca
agreed to create a new chair for Luis de Leon, with a salary of two
hundred ducats a year, his duty being to lecture on theology.[194]
We now come to the best-known trait in Luis de Leon's career. He would
seem to have begun lecturing in his new chair on January 29,
1577.[195] The gathering was large, and now and here--if at any time
and in any place--he must have begun his lecture with the famous
phrase: 'As we were saying yesterday' (_Dicebamus hesterna die_).
Almost everybody who hears the story for the first time takes it for
granted that the remark was made to what was left of Luis de Leon's
old class--the class which he had been instructing just previous to
his arrest: otherwise, the anecdote loses great part of its point. It
behoves us therefore to examine the circumstances in which the story
was first made public. The earliest mention of the incident occurs
apparently in the _Monasticon Augustinianum_ by the once well-known
Nicolaas Cruesen, whose work appeared at Munich in 1623.[196] The
picturesque narrative soon struck the popular imagination, and it has
been repeated times innumerable.[197] One is always reluctant to part
with a good tale, but there is no denying the fact that the evidence
in favour of the current version is slighter than one could wish it to
be. The silence of all contemporary Spaniards with respect to this
episode is not a little strange. It is singular that the anecdote
should reach Spain from abroad, and that it should not be printed till
forty-six years after it is supposed to have occurred; that is to say,
till Luis de Leon had been thirty-two years in his grave. It does not
necessarily follow that the story is untrue. Nobody imagines that
Cruesen deliberately invented it. So far as appears, Cruesen was an
absolutely upright man who recorded with fidelity such information as
he could obtain. He was not ill-placed for obtaining information.
Himself an Augustinian, he was something of a cosmopolitan. Though
Flemish by blood, Cruesen was technically a Spanish subject; he was in
full sympathy with the politico-religious aims of Spain in the Low
Countries, and during the Spanish occupation he must have had
opportunities of meeting and questioning men who were Spanish by race.
Moreover, it seems to be established that, though the story concerning
Luis de Leon's remark did not appear in print till 1623, the chapter
containing it was written previous to 1612.[198] If this be so, the
account given by Cruesen must be dated thirty-five years after the
alleged occurrence and twenty-one years after Luis de Leon's death.
Further, Cruesen, who knew Spanish, travelled in Spain. There he seems
to have made the acquaintance of Fray Basilio Ponce de Leon, Luis de
Leon's able and admiring nephew. It is by no means impossible that
Fray Basilio was Cruesen's informant,[199] and, if this were proved,
the case for the story would be greatly strengthened, since it is
inconceivable that the nephew should repeat the anecdote, for the
purposes of publication, unless he had had it direct from his famous
uncle. These, however, are conjectures, more or less probable. The
story may derive from Fray Basilio Ponce de Leon or it may not. It is
the kind of story that any unscrupulous person might easily invent and
repeat to a too credulous visitor. As it stands, the evidence in its
support is, on the face of it, unsatisfactory. The case for the story
is perhaps not quite so weak as has been supposed;[200] ingenuity has
shown that the case against it may, to some extent, be frittered
away.[201] Still, there is no getting over the fact that this charming
anecdote is first reported outside of Spain by a foreigner who related
it in print long after Luis de Leon's death. No first-hand testimony
in its favour has hitherto been produced. Those who choose to believe
in the authenticity of the current version may not unreasonably do so;
it is obvious, however, that, in the absence of direct evidence, they
will have great difficulty in persuading others to share their belief.
To return to prosaic details. The _Claustro_ had promptly created a
chair for Luis de Leon after his release from prison; there was more
ado about granting his request--made on the ground of health--that he
should be allowed to lecture from ten till eleven o'clock. Unluckily,
this time had been already allotted to the Dean of the Theological
Faculty, Diego Rodriguez, a Dominican, who objected to the proposal.
Bartolome de Medina not unnaturally stood by his brother-Dominican,
opposed the demand of the newly elected professor on the ground that
it could not be granted without showing disrespect to the Dean, and
suggested that Luis de Leon should be instructed to lecture from four
to five o'clock. On a vote being taken, the _Claustro_ gave Luis de
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