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[Footnote 119: Luis de Leon describes (_Documentos inéditos_, vol. X,
p. 374) the circumstances as follows: 'Díjome un dia ansí por estas
palabras que el Papa tenia gran noticia de su persona y le estimaba en
mucho; y trás desto refirióme un largo cuento de un mercader y de un
cardenal por cuyos medios florecia su nombre en la corte romana, lleno
todo de su vanidad; y añadió que habia enviado al Papa un tratadillo
que habia compuesto, porque Su Santidad tenia deseo como él decia, de
ver alguna cosa suya; y mostrómele para que yo le viese... Visto,
porque me pidió mi parecer y yo soy claro, díjele que quisiera que una
cosa que enviaba á lugar tan señalado por muestra de su ingenio, fuera
de mas substancia, ó que á lo menos aquel argumento lo tratara mas
copiosamente, porque traia pocos lugares, y esos ordinarios, aunque
como le dije yo creia que aquellos lugares que alegaba los habia él
sacado de su estudio y no de los libros ordinarios. Respondióme que
era gran verdad que él con su trabajo los habia notado en la Biblia
sin ayudarse de otro libro; y créolo porque no se precia de leer ni
aun á los sanctos, y promete que de improviso dirá una hora y mas
sobre cualquier paso de la Biblia que le abrieren; y si le dicen que
lea los sanctos dice que no los lee porque no le sirven de nada.
Díjele mas que no debiera, porque para su condicion fué palabra
dura.']
[Footnote 120: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 335-336. Luis de
Leon suggests that five Augustinians whom he mentions by name be asked
if they knew 'que en un capítulo provincial... que habrá diez ó once
años que se hizo en la villa de Dueñas, fray Diego Rodriguez, ó de
Zúñiga por otro nombre, se desmandó en palabras con fray Francisco
Cueto, el cual era en aquel capítulo definidor mayor, y que el dicho
Cueto se quejó del dicho fray Diego en definitorio al provincial fray
Diego Lopez y á los definidores presentes, de los cuales era uno el
dicho maestro fray Luis, y que allí se ordenó que castigasen al dicho
fray Diego Rodriguez ó Zúñiga, y que otro dia en ejecucion dello el
dicho provincial le dió en el refitorio delante de toda la provincia
una disciplina, que es cosa que se tiene por grande afrenta; y que por
esta causa el dicho Zúñiga tiene enemistad con el dicho provincial
fray Diego Lopez y con el dicho maestro que era definidor entonces, y
es amigo del dicho provincial.' As not all the five Augustinians were
called, it may be assumed that the Court considered the point
proved.]
[Footnote 121: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 345. Rojas states:
'Y que sabe este testigo de cierto que por esta causa el dicho fray
Diego tuviese enemistad con el dicho fray Luis, que no lo puede saber
por ser negocio interior; pero que á lo que puede imaginar de la
condicion del dicho fray Diego [Rodriguez ó Zúñiga] no dejaria de
creer que es ansí, porque es recio de condicion y algo vengativo, y
trás esto siempre le ha visto enemigo declarado contra fray Diego
Lopez, y tambien ha visto que despues acá nunca vió amistad entre los
dichos fray Diego y fray Luis.']
[Footnote 122: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 67 and 71. Zúñiga is
careful to state that he is 'predicador y religioso, morador en el
monasterio de Sanct Agustin de la dicha ciudad de Toledo, de edad de
treinta y seis años', and again, 'predicador, profeso de la órden de
Sanct Agustin... de la dicha ciudad de Toledo, é dijo ser de edad de
treinta y seis años'. It appears that in the sixteenth century a very
straight line was drawn by the Augustinians between official
'preachers' and 'professors': it was thought that the qualities
needed by the one were not likely to be found in the other. There
were distinguished exceptions, no doubt. But as a general rule a
'predicador' was rarely considered eligible for a university chair.
(Muiños Sáenz, _op. cit._, pp. 64-67.)]
[Footnote 123: See the previous note.]
[Footnote 124: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 305: '...era mancebo
y melancólico, y le paresció á este que habia ido muy adelante en
imaginar mal del dicho Benito Arias;...']
[Footnote 125: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 68-69. The following
is Zúñiga's account of what occurred: 'Item dijo que habrá trece años
estando en Salamanca por huesped, le dijo Fr. Luis de Leon en su
celda, que habia venido á sus manos un libro estrañamente curioso, el
cual le habia dado Arias Montano... y que en el principio del libro
contaba una revelacion que habia tenido el que lo compuso, estando de
noche orando, que vió en la oscuridad una luz, y que della oyó que
salia una voz que dijo: _Quomodò obscuratum est aurum, mutatus est
color optimus!_ y que temiéndose este declarante no fuese algun mal
libro, le habia mucha instancia que le dijese si habia en él alguna
herejía, y que el dicho Fr. Luis de Leon le respondió que en lo de
confesion le parescia que decia una herejía, y que entonces este
declarante le dijo que quitase allá tal libro y tal revelacion como
decia; y que con esto no le dijo mas el dicho fray Luis de Leon; y que
despues formó este declarante escrúpulo si estaba obligado á denunciar
de aquello que le habia dicho, y que lo preguntó á dos personas de
ciencia y consciencia, religiosos de su órden, y le dijeron que
sí;... Y este declarante determinado de denunciar, preguntó al dicho
Fray Luis de Leon á solas por el dicho Arias Montano que le habia dado
el dicho libro, que si era buen cristiano; que el dicho Fr. Luis de
Leon se alteró con esta pregunta, y le dijo muy encarescidamente que
era muy buen cristiano, y en prueba dello mostró á este declarante una
carta que le habia escripto el dicho Arias Montano en que le daba muy
buenos consejos:...']
[Footnote 126: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 369. In relation to
Montoya, Luis de Leon says: 'Y cuanto toca al capítulo tercero, si yo
no temiera aquella sentencia _Malédici regnum Dei non possidebunt_, y
aquella _Invicem mordentes, invicem consumemini_, yo pudiera relatar
mas de dos cosas, algo mas pesadas que es dar un _agnus Dei_ un fraile
á otro sin pedir al perlado licencia, de las cuales este hombre
religioso no hace escrúpulo. Y esta fuera su merecida respuesta; pero
aunque él hable lo que ni sabe ni debe, yo miraré lo que debo á mi
hábito y á mi persona.']
[Footnote 127: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 217-218.]
[Footnote 128: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 13-14.]
[Footnote 129: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 14.]
[Footnote 130: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 14-15.]
[Footnote 131: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 15.]
[Footnote 132: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 15-16.]
[Footnote 133: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 12-13.]
[Footnote 134: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 21.]
[Footnote 135: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 22.]
[Footnote 136: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 316-318, 325.]
[Footnote 137: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 317.]
[Footnote 138: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 29-30.]
[Footnote 139: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 30-35.]
[Footnote 140: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 35. Luis de Leon had
applied for a special hearing: '...para suplicar á sus mercedes que
ninguno de sus papeles se dé al maestro Mancio para que los lleve á su
casa por el peligro que hay de poderlos ver frailes suyos, á los
cuales tiene tachados...']
[Footnote 141: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 35-36.]
[Footnote 142: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 36.]
[Footnote 143: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 37. The instructions
of the Supreme Inquisition to the Valladolid judges were as follows:
'En lo que escrebís quel maestro fray Luis de Leon ha recusado al
maestro Mancio, que le habia nombrado por patrono, y pedido traslado
de lo que dejó escripto en su negocio; consultado con el Reverendísimo
Señor Inquisidor general, ha parecido aviseis, Señores, al dicho
maestro Mancio que no vuelva ahí hasta que otra cosa se le ordene, y
proseguiréis en la causa del dicho fray Luis de Leon sin embargo de la
dicha recusacion, y sin darle copia de lo quel dicho maestro Mancio
dejó anotado en él; y ponerse ha la dicha nota en el proceso signado y
autorizado de uno de los notarios del Secreto, para que dello conste.
Guarde nuestro Señor vuestras muy Reverendas personas.' This letter
was signed in Madrid on November 4, 1574.]
[Footnote 144: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 41-42: 'Digo que yo
nombré por mi patron al maestro Mancio catredático de prima de
teulugía en Salamanca, el cual habiendo comenzado á ver mi negocio se
ha ausentado á leer su cátreda, y porque pudiendo fácilmente dar su
parecer se ha hecho vehementísimamente sospechoso que es partícipe y
compañero en la maldad que contra mí ha intentado fray Bartolomé de
Medina, fraile de su órden y casa, porque conforme á derecho no carece
de sociedad oculta el que deja de obrar á tan manifiesta malicia; y
siendo obligado á defenderme por el juramento que se le tomó y por
haber empezado el negocio, en desampararme cometió grandísimo pecado,
porque conforme á derecho tambien es falso testigo el que deja de
decir verdad cuando es obligado á la decir, como el que dice falso
testimonio. Y la causa de ir á leer su cátreda no le escusa, porque mi
defensa se habia de hacer en muy pocos dias, y estando él impedido por
Vs. Mds. ni habia de perder la cátreda ni multarle en ella, ni los
estudiantes recibian detrimento considerable, porque en las cátredas
de propriedad se asignan lecturas que no las acaban, y el sostituto
podia leer de lo del cabo de la asignatura si él queria leer del
principio como lo hacen los catredáticos de propiedad que al principio
de Sant Lucas están impedidos.']
[Footnote 145: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 44.]
[Footnote 146: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 45-46.]
[Footnote 147: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 46: '...suplico á
Vs. Mds. le manden que con brevedad se resuelva y dé su parecer, y
ansí mismo suplico, y con el acatamiento que debo requiero á Vs. Mds.
manden que ansí el parecer que diere en lo que vea agora, como el que
ha dado en la Vulgata el dicho maestro Mancio, los comunique conmigo
antes que se vaya; porque el fin de su oficio le obliga á ello, y yo
le nombré por patron debajo desta condicion, y no en otra manera,...']
[Footnote 148: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 47-48: '...como
otras veces he dicho ha mas de dos meses que persevero pidiendo
audiencia con el maestro Mancio, y no me se ha dado... Y aunque yo
tengo por cierto que el dicho maestro ha aprobado las proposiciones
[que se dicen resultar deste proceso] porque son así ciertas y llanas
las que yo he afirmado, que decir lo contrario es ó temeridad ó error;
y porque cuando las comuniqué con él, me dijo claramente delante de
Vs. Mds. que eran cosas llanas; pero si por caso hubiese otra cosa,
digo que no me dañan porque no se me ha dado en ello el lugar de
defensa que de derecho se me debe: lo uno porque no me han querido Vs.
Mds. dar audiencia para informar enteramente al dicho maestro mi
patron; lo otro porque si ha dado parecer sin haberse comunicado
conmigo no he tenido patron;...
Demás desto digo que el mismo negocio me da á entender que este
proceso está visto por Vs. Mds. dias ha y decretada la sentencia
definitiva dél; y que no se pronuncia por una de dos cosas, ó porque
el fiscal ha apelado del dicho decreto para el Consejo general de la
Inquisicion, ó porque los Señores dél han mandado que se suspenda la
pronunciacion della hasta que se averiguen los pleitos de los demas
maestros que fueron presos cuando yo lo fuí.']
[Footnote 149: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 52.]
[Footnote 150: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 52-53.]
[Footnote 151: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 53-55.]
[Footnote 152: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 315: '...suplico á
Vs. Mds. sean servidos que se me dé entera noticia de todo lo que hay
contra mí, por que despues de tantos meses parece justo que yo sepa
por qué fuí preso, lo cual no alcanzo hasta agora por las deposiciones
que he visto; y que pueda responder por mí y defenderme enteramente,
lo cual no puedo hacer no se haciendo publicacion entera!' It would be
easy, but superfluous, to quote other examples of Luis de Leon's
complaints on this point; his evidence is honeycombed with them.]
[Footnote 153: As early as January 21, 1573, Luis de Leon complained
in writing (_Documentos inéditos_, vol. X, p. 250): 'que en todo el
tiempo que ha que estoy preso, que son ya poco menos de diez meses, no
se habia hecho en este mi pleito publicacion de testigos, ni se me
habia dado lugar de entera defensa, no pareciendo haber para la tal
dilacion causa ninguna jurídica ni necesaria,... y yo, dilatándose la
publicacion y el tiempo de mi defensa, corria riesgo de no poder
probar mi inocencia por los casos ordinarios de muerte y ausencia que
podrian suceder á mis testigos;...' See also _Documentos inéditos_,
vol. X, pp. 474 and 563.]
[Footnote 154: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 183: 'Fuéle dicho que
en este Santo Oficio naide se prende sin causa de culpa que tenga en
cosas que sean contra nuestra santa fe católica; por tanto que se le
amonesta por reverencia de nuestro Señor Jesucristo y su bendita
madre, que diga enteramente la verdad; y haciéndolo ansí de lo que
sabe de su persona y de otros, se usará con él de mucha misericordia:
donde no, que se hará justicia.']
[Footnote 155: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 184.]
[Footnote 156: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 151-186.]
[Footnote 157: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 77: 'Preguntado qué
es lo que quiere: dijo quél ha entendido quel P. maestro fray Luis de
Leon, catredático de Salamanca de la órden de Señor San Agustin, está
preso en la Inquisicion de Valladolid; y que habia un mes que estando
este en el convento de la dicha ciudad de la dicha órden, hablando con
fray Martin de Guevara, natural de Lorca, residente en el dicho
monasterio de San Agustin desta ciudad, le dijo el dicho fray Martin
quél habia ayudado muchas veces á decir misa al dicho fray Luis de
Leon en su celda en Salamanca, y que siempre se la oyó decir de
_Requiem_, aunque fuese fiesta, y que nunca le entendia lo que decia
porque hablaba tu tu tu, de manera que no lo entendia, y acababa muy
presto. Y cuando se lo dijo, estaban los dos solos paseándose en el
monasterio desta ciudad. Y en lo que dice que ha un mes que se lo
dijo, no está bien cierto, sino que de tres meses á esta parte se lo
oyó decir, y esta es la verdad, y que no hubo ocasion mas que estar
hablando de su prision.'
It is right to add that Ciguelo, who appears to have been silly and
malignant, was not summoned by the Inquisition. He appeared as a
volunteer witness who came forward of his own accord to give evidence.
At the same date, he insinuated that Luis de Leon did not believe in
the coming of Christ. On being pressed to give the names of those who
had heard Luis de Leon say anything of the sort, Ciguelo declared that
he had not been told them.]
[Footnote 158: The interrogatories rejected will be found in
_Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 268-272, 273-275, 286-290,
293-294.]
[Footnote 159: The Licentiate Diego Gonzalez, Doctor Guijano de
Mercado, and the Licentiate Andrés de Álava gave the following ruling
(_Documentos inéditos_, vol. XI, p. 273): 'Dijeron que el segundo,
tercero y cuarto interrogatorios presentados por el dicho fray Luis
de Leon, en esta causa dados, y otras preguntas añadidas en otras
dellos dadas, que van señalados, les paresce son impertinentes, y que
no se debe hacer diligencias por ellos.']
[Footnote 160: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 200.]
[Footnote 161: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 272: 'Item si saben
que el dicho maestro fray Luis no es mofador ni murmurador, ni de los
sanctos ni de los no sanctos, sino que es de condicion modesta y
humilde.']
[Footnote 162: A good specimen of Luis de Leon's sarcasm is given on
pp. 320-321 of _Documentos inéditos_, vol. X: 'Los dominicos se
sintieron desto mucho; y porque yo soy particular servidor del dicho
D. Juan [de Almeida], entendieron que era cosa comunicada, y acusaron
al dicho Medina, el cual movido con el sanctísimo celo que le pudo
poner esta nueva, paresció delante de Vs. Mds. en tantos de hebrero
del dicho año [1571] á hacer esta segunda declaración, donde comenzó á
descubrir mas la piedad de su buen ánimo; y ansí como no tenía de
nuevo cosa particular que decir de mí,... dice confusamente que me
sintió inclinado á novedades agenas de la antigüedad de nuestra fe y
religion, en lo cual si este testigo tuviese conciencia..., habia de
señalar en particular algunas novedades que hubiese visto en mi
doctrina, ó oido en mis disputas;... Demás desto si es verdad que
sintió de mí lo que dice ¿por qué en la deposicion primera que hizo
por el diciembre no lo declaró? Pues ninguna cosa de las que entonces
declaró es tan pesada como es esto si fuera verdad. Y por la misma
causa no es creible que lo dejó por olvido habiéndose acordado de
cosas muy menores, y siendo verdad como he dicho, que anduvo muchos
dias tratando y ordenando esta buena obra.' Of Luis de Leon's banter a
specimen will be found a few pages further on (_Documentos inéditos_,
vol. X, p. 347): 'Y hecha la censura, y leyéndola yo á los sobredichos
maestros que me estaban esperando, me acuerdo que llegando á aquellas
palabras añadidas dije: "Estas puse mas de lo que Vs. Mds. ordenaron
por contentar al Señor maestro Leon"; y volvíme á él riyendo, y
díjele: "alomenos hoy no podrá decir sino que le tengo bien contento";
y ansí con risa y muy en paz y amistad nos levantamos todos, y quedó
ordenada y firmada la dicha censura.']
[Footnote 163: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 303: 'A la décima
pregunta dijo que lo que sabe de la pregunta es haber oido decir quel
dicho maestro fray Luis de Leon era tan buen letrado que á cualquiera
con quien se pusiese, pudiera llevar cualquier cátreda, y mas la
d'Escriptura.']
[Footnote 164: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 321-322:
'Ultimamente véanse mis leturas: y si en ellas se hallare rastro de
novedades, sino antes inclinacion á todo lo antiguo y lo sancto, yo
seré mentiroso, si no es que este testigo llama novedad todo lo que no
halla en sus papeles.']
[Footnote 165: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 210: '...este
declarante... jamás leyó ningun rabino,...' _Documentos inéditos_,
vol. X, p. 295: 'Al capítulo octavo dijo que este nunca defendió
interpretaciones de judíos por ser de judíos, ni en su vida ha leido
comentario de judíos...']
[Footnote 166: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 267.]
[Footnote 167: This inference is based on the fact that Luis de Leon
refers to Cano more often than to any of the others, that he sometimes
mentions Cano separately, and that his allusions to Cano are always
couched in the most respectful terms: '...oyendo al maestro Cano que
fué mi maestro,...' (_Documentos inéditos_, vol. X, p. 239).]
[Footnote 168: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 388.]
[Footnote 169: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 510.]
[Footnote 170: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 147.]
[Footnote 171: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 305: 'Al segundo
capítulo dijo que como tiene declarado en sus confesiones, ha once ó
doce años que desde Salamanca vino este confesante no á otra cosa,
sino á dar cuenta á los Señores Inquisidores de aquel libro en vida de
los Señores Inquisidores Guigelmo y Riego, y lo dió por escripto,
porque á este le paresció que aunque tenia el dicho libro muchas cosas
católicas, tenia otras que le parescian á este peligrosas que no las
entendia este bien, porque era en lengua toscana, la cual este no
sabia entonces. Y este no lo leia sino que se lo leian á él, como lo
declaró por el dicho escripto al cual se remite.']
[Footnote 172: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 303-304.]
[Footnote 173: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 200-202: 'Tambien
estando escribiendo esto se me ha ofrecido á la memoria que habrá como
año y medio que en Salamanca un estudiante licenciado en cánones, que
se llamaba el licenciado Poza, que me leia principios de astrología,
me dijo un dia que él tenia un cartapacio de cosas curiosas, y que
tenia algun escrúpulo si le podia tener; que me rogaba le viese y le
dijese si le podia tener, porque si podia se holgaria mucho. Era un
cartapacio como de cien hojas, de ochavo de pliego, de letra menuda.
Víle á ratos, y habia en él cosas curiosas, y otras que tocaban á
sigillos astrológicos, y otras que claramente eran de cercos y
invocaciones, aunque á la verdad todo ello me parecia que aun en
aquella arte era burlería. Y acusome que leyendo este libro, para ver
la vanidad dél, probé un sigillo astrológico, y en un poco de plomo
que me dió el mismo licenciado, con un cuchillo pinté no me acuerdo
qué rayas, y dije unas palabras que eran sanctas, y protesté que las
decia al sentido que en ellas pretendió el Espíritu Sancto,
acordándome que Cayetano en la Suma cuenta de sí haber probado una
cosa semejante con la misma protestacion, para ver y mostrar la
vanidad della; y así todo aquello pareció vano. Y tambien me acuso que
otro dia de aquellos en que iba mirando lo que habia en aquel libro,
tuve casi deliberada voluntad, estando solo, de probar otra cosa que
parecia fácil, aunque de hecho no la probé, porque mudé la voluntad.
Yo quise quemar este libro en presencia de su dueño, y esperándole un
dia que me habia de venir á ver, supe que dos dias antes se habia ido
á Avila, huyendo de la enfermedad de pintas que andaba entonces en
Salamanca; y así le quemé aquella noche en mi celda en una chimenea
que hay en ella. Y á todo lo que agora me puedo acordar, me parece que
estaba conmigo entonces el padre fray Bartolomé de Carranza, y que me
preguntó por qué quemaba aquello, y se lo dije. Este estudiante me
escribió pocos dias despues preguntándome por el libro: yo no le
respondí, porque no hubo con quien, ni despues acá he sabido ni oido
mas dél, porque no volvió mas á Salamanca, ni yo me he acordado dél
hasta este punto. No me acuerdo bien si me dijo un dia que quien le
habia dado aquel libro habia experimentado lo de los conjuros. No me
dijo quien era ni yo se lo pregunté ni lo sé.']
[Footnote 174: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 439: 'Este testigo no
me perjudica por ser el maestro Leon á quien tengo tachado por mi
enemigo, y es singular, y es testigo falso, y como contra tal se debe
proceder contra él por ser falso en cosa tan substancial como esta, y
las demas que ha dicho contra mí, fuera de lo que yo tengo
confesado.']
[Footnote 175: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 193: 'Por todo lo
cual digo que es notorio y manifiesto que en mí no hay conforme á
razon y derecho, alguna color ni parte de sospecha; ni por esta causa
puedo ni debo ser detenido por vuestras mercedes ni un solo dia, y que
en ello recibo claro agravio y que debe ser por vuestras mercedes
enmendado.']
[Footnote 176: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 19, 142, 149.]
[Footnote 177: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 385: 'Item ello en sí
no tiene ninguna verosimilitud ni apariencia de verdad porque ¿en qué
seso cabe que un hombre que no es hablador ni le tienen por tonto,
habia de decir un desatino semejante, y en un lugar tan público como
es un convite? Porque si lo echan á donaire, demás de ser muy necio
donaire, y muy sin órden, no era donaire que ningun hombre de juicio
lo habia de decir en los oidos de tan diferentes gentes como son las
que se juntan en un banquete donde unos son necios, y otros
escrupulosos, y otros enemigos y naturalmente malsines, y amigos de
echallo todo á la peor parte. Y si quieren decir que se dijo de veras,
lleva mucho menos camino que yo lo dijese, porque cosa cierta es que
los que tratan de semejantes males, no los dicen á voces, ni en
público, sino muy en particular y muy en secreto, y muy despues de
haber conocido y tratado á los que los dicen, y fiándose mucho dellos,
y á fin de persuadir y no de reir. Y cuando en esto hubiera
testimonios contra mí mas claros y mas ciertos que el sol, antes de
creello habian Vs. Mds. informarse de si aquel dia habia yo perdido el
seso ó si estaba borracho, porque si no era así no era creible cosa
semejante.']
[Footnote 178: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 151-171, 173-179,
179-183, 183-186, 199-214, 220-253.]
[Footnote 179: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 228-230: '...no me
parece que hay cosa contra la fe, ni doctrina errónea, temeraria ó
escandalosa. Mas no puede el autor excusarse de gran culpa en haber
tratado materia y cuestion semejante en estos tiempos, y leídola á
multitud de estudiantes, entre los cuales los rudos, los idiotas, los
libres y los desasosegados ingenios, y los mal intencionados y los
simples y flacos no podrian sacar aprovechamiento ni edificacion, sino
atrevida osadía y poca reverencia á la edicion Vulgata que la iglesia
católica nos da por auténtica. Y aunque las palabras y razones y
autoridades de doctores con que el autor procede, no sean en sí
malas; pero piden auditorio muy pio, muy docto y muy atento para no
tomar de aquí ocasion á tener en poco nuestra Biblia latina, y
errar.... Mas no todas las verdades se han de sacar á plaza, ni todos
los oyentes son capaces dellas; y por doctrina suelen sacar errores y
escándalo, y tal es esto: porque el oficio del teólogo en públicas
lecciones no era desnudar sino vestir cuanto pudiese la edicion que el
concilio aprueba, y no dejarla tan en los huesos como la deja, que es
todo lo posible sin ser hereje, ni tener nota de error, temeridad ó
sospecha en la fe, ni ser proposiciones escandalosas.
De la proposicion 4ª digo que es falsa,... Pero no hay cosa en todo
ello para retratar.'
This _calificacion_ appears to be in the handwriting of Fray Hernando
de Castillo, who signed it. It is also signed by the Dominican Antonio
de Arce and by Dr. Cáncer. Cáncer appears to have been ready to put
his name to anything. Earlier in the same year, as it seems--for no
date is attached in _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 122-127--Cáncer
wrote, concerning one of Luis de Leon's tenets: 'Haec propositio est
irrisoria, injuriosa, temeraria et... haeretica in 2º gradu...']
[Footnote 180: This mellowing of judgement is particularly the case
with the Franciscan Fray Nicolás Ramos. Cp. _Documentos inéditos_,
vol. XI, p. 231, and pp. 234-237.]
[Footnote 181: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 295: 'Y hacersehá
todo luego porque importa la brevedad, y vendrá esta por cabeza de
todo.']
[Footnote 182: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 195: '...y hecho
esto pasaréis adelante con el negocio como os está ordenado, con toda
brevedad, pues veis lo que importa'. This occurs in a letter dated
'Madrid, 8 de otubre de 1575'. There seems to be a mistake in the
heading of this letter: according to this heading, the letter from the
Supreme Inquisition reached Valladolid on October 8, 1575. I cannot
say whether this is a slip of Pedro Bolivar, notary to the Holy Office
at Valladolid, or a slip in transcription made by Miguel Salvá and
Sainz de Baranda. It can scarcely be a mere misprint.]
[Footnote 183: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 351-353: 'Al margén
se halla la siguiente nota. "_Cuando este proceso se comenzó á ver y
hasta la mitad dél, se hallaron á la vista los Señores licenciados
Juan de Ibarra y Don Hernando Niño, y no lo votaron por no poderlo
acabar de ver por estar enfermos._" En la villa de Valladolid á veinte
é ocho dias del mes de setiembre de mill y quinientos y setenta y
seis años, habiendo visto los Señores licenciado D. Francisco de
Menchaca del Consejo de S.M., é dotor Guijano de Mercado, é licenciado
Andrés de Álava Inquisidores, juntamente con los Señores licenciado
Luis Tello Maldonado, D. Pedro de Castro, Francisco de Albornoz,
oidores desta Real audiencia é chancillería, asistiendo á ello por
ordinario del obispado de Salamanca el Señor doctor Frechilla
catredático en esta universidad, por virtud del poder que para ello
tiene del Señor obispo de Salamanca, que está en el secreto deste
Sancto Oficio, el proceso criminal de fray Luis de Leon, de la órden
de Sancto Agustin; los dichos Señores le votaron en la forma
siguiente.
Los dichos Señores licenciados Menchaca, Álava, Luis Tello y Albornoz,
dijeron que son de voto y parecer que el dicho fray Luis de Leon sea
puesto á qüistion de tormento sobre la intencion y lo indiciado y
testificado, y sobre las proposiciones que estan cualificadas por
heréticas, no embargante que los teólogos digan últimamente que
satisface, entendiéndolo como él, respondiendo á ellas, dice que lo
entendió; y que el tormento se le dé moderado, atento que el reo es
delicado: y con lo que dél resultare, se torne á veer y determinar.
Los dichos Señores Inquisidores doctor Guijano, é Frechilla,
ordinario, dijeron que atento lo que los calificadores que últimamente
vieron las proposiciones cargadas al reo, y lo que él y su patron
responden á ellas, califican; que su voto y parecer es que este reo
sea reprendido en la sala deste Sancto Oficio por la culpa que tuvo en
tratar desta materia en estos tiempos, por los inconvenientes que
dello resultan, y por el peligro y escándalo que podia causar, como lo
dicen los calificadores en la censura general que hicieron de todo el
cuaderno de donde se sacaron las diez y siete proposiciones de latin;
y que en el general grande de las escuelas mayores, estando juntos los
estudiantes y personas de la universidad, y algunos doctores del
claustro della, este reo declare las proposiciones sospechosas é
ambigüas, y que pudieron dar escándalo, que se le darán en escripto en
un memorial ordenado por los teólogos calificantes con la declaracion
que ellos ordenaren; y que extrajudicialmente se diga á su perlado que
sin privacion ni otra declaracion, mande á este reo emplear sus
estudios en otras cosas de su facultad en que aproveche á la
república, y se abstenga de leer públicamente en escuelas ni en otra
partes, y que el libro de los Cánticos, traducido en romance, se
prohiba y recoja, siendo dello servido el Illmo. Señor Inquisidor
General y Señores del Consejo. Y que los libros y papeles
pertenecientes á los cargos deste proceso se retengan en este Sancto
Oficio.
El dicho Señor licenciado D. Pedro de Castro dijo que dará su voto por
escripto.']
[Footnote 184: The peremptory letter of the Supreme Inquisition to the
Valladolid tribunal is printed in _Documentos inéditos_, vol. XI, p.
354: 'Aquí se ha visto el proceso contra fray Luis de Leon, de la
órden de Sant Agustin, preso en esas cárceles, y va determinado como
veréis por lo que al fin dél va asentado. Aquello se ejecutará. Y
advertiréis á este reo que guarde mucho secreto de todo lo que con él
ha pasado y toca á su proceso; y que no tenga pasion ni disensiones
con persona alguna, sospechando que haya testificado contra él en esta
su causa; porque de todo lo que á esto tocare se tratará en el Sancto
Oficio, y no se podrá dejar de proveer en ello justicia con rigor.
Hacerloéis, Señores, así. Guarde nuestro Señor vuestras muy
Reverendas personas. En Madrid siete de diciembre 1576.'
The decision of the Supreme Inquisition is reproduced in _Documentos
inéditos_, vol. XI, p. 353:
'En la villa de Madrid á siete dias del mes de diciembre de mill y
quinientos y setenta y seis años, habiendo visto los Señores del
Consejo de S.M. de la Sancta general Inquisicion, el proceso de pleito
criminal contra fray Luis de Leon, de la órden de Sant Agustin, preso
en las cárceles secretas del Santo Oficio de la Inquisicion de
Valladolid; mandaron que el dicho fray Luis de Leon sea absuelto de la
instancia deste juicio, y en la sala de la audiencia sea reprendido y
advertido que de aquí adelante mire como y adonde trata cosas y
materias de la cualidad y peligro que las que deste proceso resultan,
y tenga en ellas mucha moderacion y prudencia como conviene para que
cese todo escándalo y ocasion de errores; y que se recoja el cuaderno
de los Cantares traducido en romance y ordenado por el dicho fray Luis
de Leon.']
[Footnote 185: It is unnecessary to reproduce the exact terms of the
judgement (_Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 354-357), for this
closely follows the terms employed by the Supreme Inquisition.]
[Footnote 186: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 356.]
[Footnote 187: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 357-358: 'El
maestro fray Luis de Leon suplico á vuestras mercedes sean servidos
mandar que me sea dado un testimonio en manera que haga fe, por donde
conste al claustro de la universidad de Salamanca que yo por vuestras
mercedes fuí absuelto de la instancia[A] que contra mí hizo el fiscal
deste Santo Oficio delante de vuestras mercedes, y dado por libre, en
manera que pueda ejercer cualquiera de las cosas que tocan á mis
órdenes y oficio, y sin penitencia ni nota alguna.
Item suplico á vuestras mercedes manden se me dé un mandamiento para
el pagador de las escuelas de Salamanca[B] para que pague lo corrido
de mi cátreda desde el dia de mi prision hasta el dia que vacó por el
cuadrienio. Y en todo imploro el oficio etc.--]
[Footnote A: Al márgen se lee: "Que se le de la fee".]
[Footnote B: Al márgen: "Que se le de mandamiento. En 15 de diciembre
de 1576".']
[Footnote 188: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 358: 'En 13 de
agosto de 1577 años, por mandado de los señores Inquisidores saqué
esta sentencia de fray Luis, signada, é la entregué al Señor
Inquisidor doctor Guijano. Sacóse para el maestrescuela de Salamanca.'
This sentence is probably written by the secretary, Celedon Gustin.]
IV
When did Luis de Leon return to Salamanca, and how was he received
there? According to an anonymous contemporary, whom Gallardo
conjectured to be a Jesuit, Luis de Leon made a sort of triumphal
entry into Salamanca, accompanied by a procession which marched along
to the sound of timbrels and trumpets.[189] This procession is alleged
to have taken place in the afternoon of December 30, 1576; but, as the
statement is made by one who has no divine idea of a date,[190] it
would be imprudent to rely on his unsupported authority in this
particular. The date of the procession may be doubtful. There is no
reason to doubt the general accuracy of the assertion that there was
some public manifestation of joy at Luis de Leon's release.[191]
Though he was not popular, his fellow-citizens were proud of him, and
there is a natural tendency to show sympathy with a man who has been
hardly used. But life is not made up of triumphal processions. On
December 31[192] Luis de Leon met the _Claustro_ of the University,
which had been duly informed of his acquittal. After congratulatory
phrases from the Rector, the released man was invited to speak.
According to the decree of the Inquisition, Luis de Leon was entitled
to claim restitution to his University chair. There were practical
difficulties in the way. Luis de Leon's tenure had lapsed while he was
in prison at Valladolid; his immediate successor had been Bartolomé de
Medina, a dangerous enemy, and the chair was subsequently occupied by
the Benedictine Fray Garcia del Castillo, another declared opponent
who had intervened at an early stage of the case. Luis de Leon
renounced all claim, present or future, to his former chair--_que la
daba por bien empleada_--so long as it was held by Castillo. He
besought the _Claustro_ to bear in mind his past services, pointed
out that his acquittal implied a general approval of his teaching,
and then left the meeting.[193] Finally the _Claustro_ of Salamanca
agreed to create a new chair for Luis de Leon, with a salary of two
hundred ducats a year, his duty being to lecture on theology.[194]
We now come to the best-known trait in Luis de Leon's career. He would
seem to have begun lecturing in his new chair on January 29,
1577.[195] The gathering was large, and now and here--if at any time
and in any place--he must have begun his lecture with the famous
phrase: 'As we were saying yesterday' (_Dicebamus hesterna die_).
Almost everybody who hears the story for the first time takes it for
granted that the remark was made to what was left of Luis de Leon's
old class--the class which he had been instructing just previous to
his arrest: otherwise, the anecdote loses great part of its point. It
behoves us therefore to examine the circumstances in which the story
was first made public. The earliest mention of the incident occurs
apparently in the _Monasticon Augustinianum_ by the once well-known
Nicolaas Cruesen, whose work appeared at Munich in 1623.[196] The
picturesque narrative soon struck the popular imagination, and it has
been repeated times innumerable.[197] One is always reluctant to part
with a good tale, but there is no denying the fact that the evidence
in favour of the current version is slighter than one could wish it to
be. The silence of all contemporary Spaniards with respect to this
episode is not a little strange. It is singular that the anecdote
should reach Spain from abroad, and that it should not be printed till
forty-six years after it is supposed to have occurred; that is to say,
till Luis de Leon had been thirty-two years in his grave. It does not
necessarily follow that the story is untrue. Nobody imagines that
Cruesen deliberately invented it. So far as appears, Cruesen was an
absolutely upright man who recorded with fidelity such information as
he could obtain. He was not ill-placed for obtaining information.
Himself an Augustinian, he was something of a cosmopolitan. Though
Flemish by blood, Cruesen was technically a Spanish subject; he was in
full sympathy with the politico-religious aims of Spain in the Low
Countries, and during the Spanish occupation he must have had
opportunities of meeting and questioning men who were Spanish by race.
Moreover, it seems to be established that, though the story concerning
Luis de Leon's remark did not appear in print till 1623, the chapter
containing it was written previous to 1612.[198] If this be so, the
account given by Cruesen must be dated thirty-five years after the
alleged occurrence and twenty-one years after Luis de Leon's death.
Further, Cruesen, who knew Spanish, travelled in Spain. There he seems
to have made the acquaintance of Fray Basilio Ponce de Leon, Luis de
Leon's able and admiring nephew. It is by no means impossible that
Fray Basilio was Cruesen's informant,[199] and, if this were proved,
the case for the story would be greatly strengthened, since it is
inconceivable that the nephew should repeat the anecdote, for the
purposes of publication, unless he had had it direct from his famous
uncle. These, however, are conjectures, more or less probable. The
story may derive from Fray Basilio Ponce de Leon or it may not. It is
the kind of story that any unscrupulous person might easily invent and
repeat to a too credulous visitor. As it stands, the evidence in its
support is, on the face of it, unsatisfactory. The case for the story
is perhaps not quite so weak as has been supposed;[200] ingenuity has
shown that the case against it may, to some extent, be frittered
away.[201] Still, there is no getting over the fact that this charming
anecdote is first reported outside of Spain by a foreigner who related
it in print long after Luis de Leon's death. No first-hand testimony
in its favour has hitherto been produced. Those who choose to believe
in the authenticity of the current version may not unreasonably do so;
it is obvious, however, that, in the absence of direct evidence, they
will have great difficulty in persuading others to share their belief.
To return to prosaic details. The _Claustro_ had promptly created a
chair for Luis de Leon after his release from prison; there was more
ado about granting his request--made on the ground of health--that he
should be allowed to lecture from ten till eleven o'clock. Unluckily,
this time had been already allotted to the Dean of the Theological
Faculty, Diego Rodriguez, a Dominican, who objected to the proposal.
Bartolomé de Medina not unnaturally stood by his brother-Dominican,
opposed the demand of the newly elected professor on the ground that
it could not be granted without showing disrespect to the Dean, and
suggested that Luis de Leon should be instructed to lecture from four
to five o'clock. On a vote being taken, the _Claustro_ gave Luis de
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